Sevilla la Nueva (BOCM-20240408-80)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tráfico
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BOCM

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 83

ANEXO III
DEFINICIONES
Acera: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al tránsito de
peatones.
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las
personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Las bicis que estén plegadas
se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje. También se consideran bicicletas
las de pedaleo asistido.
Bicicleta de pedaleo asistido: Bicicleta con asistencia al pedaleo por un motor eléctrico con
potencia máxima de 0,25Kw que se interrumpa cuando alcance una velocidad máxima de 25 Km/h.
A efectos de esta Ordenanza se considera equivalente a bicicleta.
Calzada: Es la parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general.
Calzada pacificada o con tráfico lento, templado o calmado: Calzada debidamente
señalizada en la que se limita la velocidad máxima para que ésta no supere los 30 km/h, pudiendo
disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad
de la circulación.
Carril (de calzada): Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o
no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la
circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.
Carril bus: Carril reservado para la circulación exclusiva de vehículos de transporte Urbano. La
mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. En la Ordenanza de Control de
Accesos quedan definidos como carriles de circulación especialmente protegidos.
Carril busǦbici: Carril reservado para la circulación exclusiva de autobuses, taxis y bicicletas.
Carril reservado: Carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados
vehículos en función de la señalización implantada en el mismo.
Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las
personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Calmado de tráfico: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de
los vehículos hasta conseguir compatibilizar la circulación con las actividades que se desarrollan
en la vía sobre la que se aplica.
Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.
Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten deslizarse por un
pavimento resistente y uniforme.
Patinete: Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que
sirve para que los peatones se desplacen.
Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a que se refiere esta
Ordenanza. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o una silla de
ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un
ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas que circulan al paso en una silla de ruedas con o
sin motor.
Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado y que discurre
por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales o
manivelas.
Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el Artículo 2 de
R.D. 6/2015.
Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización
horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
Puede ser de varias clases:
Pista bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las
carreteras.
Carril bici: Vía ciclista que discurre a cota de calzada, segregado o no, o a cota de acera
segregado. Podrá ser de un solo sentido o de doble sentido. Será carril bici protegido cuando esté
provisto de elementos laterales que lo separen físicamente del resto de la calzada, así como de la
acera.
Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera, no segregada.
Ciclo Carril: carril especialmente acondicionado, destinada en primer lugar a las bicis y en la
que los vehículos motorizados deberán circular a una velocidad máxima de 30 Km/h, o inferior si
así estuviera específicamente señalizado.

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