C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 82
Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION
3 tazas
2 tazas
1 taza
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Primer encargado/a
450,59
436,06
403,51
Segundo encargado/a
420,41
408,45
376,16
Dependiente
390,51
376,16
360,97
Ayudante
309,89
316,45
309,06
Aprendices
164,64
164,64
164,64
Auxiliar de caja
309,89
316,45
309,06
Cocinero/a
390,51
376,16
360,97
Ayudante de cocina
309,89
316,45
306,51
Repostero/a
387,84
373,66
358,86
Ayudante de repostero/a
299,93
309,06
295,69
Cafetero/a
387,84
373,66
358,86
Ayudante de cafetero/a
299,93
309,06
301,59
Encargado/a de almacén
319,73
336,25
316,50
Mozo de almacén
267,24
284,26
277,01
Planchista
390,51
376,16
360,97
Ayudante de plancha
309,89
316,45
309,06
Aprendices
164,64
164,64
164,64
Telefonista
244,48
241,80
232,14
Mecánico-calefactor
292,55
296,41
284,26
Portero/a
299,93
309,06
-
Fregador/a-limpiador/a
194,57
212,00
212,00
Contable
372,51
366,28
341,56
Cajero/a
299,93
309,06
301,59
Oficial de contabilidad
299,93
309,06
301,59
Auxiliar
285,07
293,74
284,26
1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por
los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según
cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente
para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta
completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala
BOCM-20240406-2
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 64
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 82
Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION
3 tazas
2 tazas
1 taza
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Primer encargado/a
450,59
436,06
403,51
Segundo encargado/a
420,41
408,45
376,16
Dependiente
390,51
376,16
360,97
Ayudante
309,89
316,45
309,06
Aprendices
164,64
164,64
164,64
Auxiliar de caja
309,89
316,45
309,06
Cocinero/a
390,51
376,16
360,97
Ayudante de cocina
309,89
316,45
306,51
Repostero/a
387,84
373,66
358,86
Ayudante de repostero/a
299,93
309,06
295,69
Cafetero/a
387,84
373,66
358,86
Ayudante de cafetero/a
299,93
309,06
301,59
Encargado/a de almacén
319,73
336,25
316,50
Mozo de almacén
267,24
284,26
277,01
Planchista
390,51
376,16
360,97
Ayudante de plancha
309,89
316,45
309,06
Aprendices
164,64
164,64
164,64
Telefonista
244,48
241,80
232,14
Mecánico-calefactor
292,55
296,41
284,26
Portero/a
299,93
309,06
-
Fregador/a-limpiador/a
194,57
212,00
212,00
Contable
372,51
366,28
341,56
Cajero/a
299,93
309,06
301,59
Oficial de contabilidad
299,93
309,06
301,59
Auxiliar
285,07
293,74
284,26
1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por
los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según
cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente
para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta
completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala
BOCM-20240406-2
Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.