C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 82

Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION

3 tazas

2 tazas

1 taza

Sueldo inicial

Sueldo inicial

Sueldo inicial

Primer encargado/a

450,59

436,06

403,51

Segundo encargado/a

420,41

408,45

376,16

Dependiente

390,51

376,16

360,97

Ayudante

309,89

316,45

309,06

Aprendices

164,64

164,64

164,64

Auxiliar de caja

309,89

316,45

309,06

Cocinero/a

390,51

376,16

360,97

Ayudante de cocina

309,89

316,45

306,51

Repostero/a

387,84

373,66

358,86

Ayudante de repostero/a

299,93

309,06

295,69

Cafetero/a

387,84

373,66

358,86

Ayudante de cafetero/a

299,93

309,06

301,59

Encargado/a de almacén

319,73

336,25

316,50

Mozo de almacén

267,24

284,26

277,01

Planchista

390,51

376,16

360,97

Ayudante de plancha

309,89

316,45

309,06

Aprendices

164,64

164,64

164,64

Telefonista

244,48

241,80

232,14

Mecánico-calefactor

292,55

296,41

284,26

Portero/a

299,93

309,06

-

Fregador/a-limpiador/a

194,57

212,00

212,00

Contable

372,51

366,28

341,56

Cajero/a

299,93

309,06

301,59

Oficial de contabilidad

299,93

309,06

301,59

Auxiliar

285,07

293,74

284,26

1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por
los salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según
cada categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente
para las cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta
completar los salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala

BOCM-20240406-2

Plus convenio durante 11 meses: 191,22
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.