C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
57 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
Pág. 57
Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION
3 tazas
2 tazas
1 taza
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Primer encargado/a
433,26
419,29
387,99
Segundo encargado/a
404,24
392,74
361,69
Dependiente
375,49
361,69
347,09
Ayudante
297,97
304,28
297,17
Aprendices
158,31
158,31
158,31
Auxiliar de caja
297,97
304,28
297,17
Cocinero/a
375,49
361,69
347,09
Ayudante de cocina
297,97
304,28
294,72
Repostero/a
372,92
359,29
345,06
Ayudante de repostero/a
288,39
297,17
284,32
Cafetero/a
372,92
359,29
345,06
Ayudante de cafetero/a
288,39
297,17
289,99
Encargado/a de almacén
307,43
323,32
304,33
Mozo de almacén
256,96
273,33
266,36
Planchista
375,49
361,69
347,09
Ayudante de plancha
297,97
304,28
297,17
Aprendices
158,31
158,31
158,31
Telefonista
235,08
232,50
223,21
Mecánico-calefactor
281,30
285,01
273,33
Portero/a
288,39
297,17
-
Fregador/a-limpiador/a
187,09
203,85
203,85
Contable
358,18
352,19
328,42
Cajero/a
288,39
297,17
289,99
Oficial de contabilidad
288,39
297,17
289,99
Auxiliar
274,11
282,44
273,33
1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por los
salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según cada
categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente para las
cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta completar los
salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala
BOCM-20240406-2
Plus convenio durante 11 meses: 183,87
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024
Pág. 57
Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION
3 tazas
2 tazas
1 taza
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Sueldo inicial
Primer encargado/a
433,26
419,29
387,99
Segundo encargado/a
404,24
392,74
361,69
Dependiente
375,49
361,69
347,09
Ayudante
297,97
304,28
297,17
Aprendices
158,31
158,31
158,31
Auxiliar de caja
297,97
304,28
297,17
Cocinero/a
375,49
361,69
347,09
Ayudante de cocina
297,97
304,28
294,72
Repostero/a
372,92
359,29
345,06
Ayudante de repostero/a
288,39
297,17
284,32
Cafetero/a
372,92
359,29
345,06
Ayudante de cafetero/a
288,39
297,17
289,99
Encargado/a de almacén
307,43
323,32
304,33
Mozo de almacén
256,96
273,33
266,36
Planchista
375,49
361,69
347,09
Ayudante de plancha
297,97
304,28
297,17
Aprendices
158,31
158,31
158,31
Telefonista
235,08
232,50
223,21
Mecánico-calefactor
281,30
285,01
273,33
Portero/a
288,39
297,17
-
Fregador/a-limpiador/a
187,09
203,85
203,85
Contable
358,18
352,19
328,42
Cajero/a
288,39
297,17
289,99
Oficial de contabilidad
288,39
297,17
289,99
Auxiliar
274,11
282,44
273,33
1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por los
salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según cada
categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente para las
cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta completar los
salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala
BOCM-20240406-2
Plus convenio durante 11 meses: 183,87
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.