C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240406-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por las organizaciones empresariales Hostelería Madrid, Noche Madrid y AMER y por la representación sindical de UGT y CC OO. (Código número 28002085011981)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

SÁBADO 6 DE ABRIL DE 2024

Pág. 57

Establecimientos de la sección cuarta
Cafeterías
SALARIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIOS
DE MOSTRADOR Y SALA
OCUPACION

3 tazas

2 tazas

1 taza

Sueldo inicial

Sueldo inicial

Sueldo inicial

Primer encargado/a

433,26

419,29

387,99

Segundo encargado/a

404,24

392,74

361,69

Dependiente

375,49

361,69

347,09

Ayudante

297,97

304,28

297,17

Aprendices

158,31

158,31

158,31

Auxiliar de caja

297,97

304,28

297,17

Cocinero/a

375,49

361,69

347,09

Ayudante de cocina

297,97

304,28

294,72

Repostero/a

372,92

359,29

345,06

Ayudante de repostero/a

288,39

297,17

284,32

Cafetero/a

372,92

359,29

345,06

Ayudante de cafetero/a

288,39

297,17

289,99

Encargado/a de almacén

307,43

323,32

304,33

Mozo de almacén

256,96

273,33

266,36

Planchista

375,49

361,69

347,09

Ayudante de plancha

297,97

304,28

297,17

Aprendices

158,31

158,31

158,31

Telefonista

235,08

232,50

223,21

Mecánico-calefactor

281,30

285,01

273,33

Portero/a

288,39

297,17

-

Fregador/a-limpiador/a

187,09

203,85

203,85

Contable

358,18

352,19

328,42

Cajero/a

288,39

297,17

289,99

Oficial de contabilidad

288,39

297,17

289,99

Auxiliar

274,11

282,44

273,33

1.- El personal de las cafeterías que elabore comidas o tenga servicio de restaurante tendrán derecho
a la manutención cuando su jornada laboral coincida con el horario habitual de comidas o cenas del
establecimiento.
2.- Las personas trabajadoras de esta sección de cafetería de sala y mostrador, que no obtengan por los
salarios a que se refiere la escala anterior más la participación en el porcentaje de servicios, según cada
categoría profesional, una cantidad igual o mayor a la que se establece en el cuadro siguiente para las
cafeterías sin servicio de sala, percibirán como mínimo de la empresa lo que resta hasta completar los
salarios correspondientes a dicho cuadro de cafeterías sin servicio de sala

BOCM-20240406-2

Plus convenio durante 11 meses: 183,87
El salario de la categoría de Aprendiz es por 30 horas semanales de trabajo efectivo.