Madrid (BOCM-20240405-38)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Pág. 130

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del plan, los siguientes condicionantes
ambientales:
2.1 Condiciones establecidas por el Servicio de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid.
El informe emitido establece que “será necesario que la aprobación del PE garantice
la incorporación en las normas urbanísticas, para su inclusión en los futuros proyectos de
desarrollo, las medidas correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico y en
el estudio de calidad del aire y sostenibilidad energética y de las medidas adicionales que a
continuación se proponen”:
Las medidas incluidas en el informe distinguen:
1. Fase de obras, que establece la necesidad de contar a pie de obra con un técnico especialista en disciplinas ambientales, responsable de las condiciones detalladas relativas a un
plan de obras, programa de vigilancia ambiental, emisiones a la atmósfera, molestias por ruido, certificación de grupos electrógenos y gestión de residuos de construcción y demolición.
2. Adopción de medidas para el cumplimiento del artículo 16.1 de la Ordenanza de
Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid.
3. En relación con las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables,
en aplicación del Título VI de la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS),
se establece:
— La necesidad de incluir un estudio específico, de acuerdo con el artículo 43 de la OCAS.
El informe indica una serie de condiciones para su desarrollo (ver Anexo 10. “Análisis de medidas de eficiencia energética y cambio climático” incluido en la documentación que forma parte del PE).
— Se deberán implantar sistemas de máxima eficiencia energética, especialmente los
sistemas de climatización e iluminación. El informe incorpora una serie de recomendaciones a considerar.
— Se recomienda realizar un estudio para maximizar el aprovechamiento de energía
eléctrica renovable y el almacenamiento en baterías de litio ferrofosfato o similares.
— Se incluyen recomendaciones para el depósito de bicicletas.
— Documentos a comprobar por el órgano municipal competente cuando finalice la
implantación de las medidas consideradas en este punto.
2.2. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 9 “Medidas Preventivas, Reductoras y Correctoras” del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado
y las consideraciones recogidas en el presente informe.
2.3 Vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 7 de marzo de 2024.—El Director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El Secretario General de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/3.827/24)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240405-38

BOCM