Madrid (BOCM-20240405-38)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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Art. 5. Obras autorizadas por el Plan Especial.—Con este PE se amplía el régimen
de obras permitido por el PG97, incluyendo las de reestructuración parcial y exteriores.
— Obras de reestructuración parcial: desmontaje de la escalera privada de conexión
entre las plantas 22 y 23, originalmente su función era la de conectar dos plantas
que tenían el mismo uso, sin embargo, actualmente la planta 23 está destinada a
vivienda y pertenece a un propietario diferente.
— Obras exteriores: reapertura de huecos originales tapiados en fachada exterior, siguiendo los diseños y acabados originales y reproduciendo las carpinterías del resto
de plantas del edificio.
2.2. Condiciones relativas a los usos
Art. 6. Uso cualificado de la parcela.—El uso cualificado de la parcela es el Residencial.
Art. 7. Uso autorizado por el Plan Especial.—El uso autorizado por el PE en la planta 22 y parte de la entreplanta del edificio es el uso residencial.
Art. 8. Intensificación de uso.—El PE autoriza la intensificación del uso residencial
en la planta 22 y parte de la entreplanta del edificio al incrementar el número total de viviendas en ocho.
Capítulo 3
Otras condiciones
Art. 9. Dotación de aparcamiento.—En el procedimiento de licencia se solicitará la
exención haciendo relación a la Instrucción 1/2012.
Art. 10. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta.—La distribución
interior de las viviendas no es vinculante.
Art. 11. Condiciones impuestas por la CPPHAN.—No se admitirán nuevas bajantes
que las que ya existen en plantas inferiores, a fin de no afectar a estas.
Art. 12. Vigencia del Plan Especial.—La vigencia del PE es indefinida entrando en
vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
ANEXO DE CONSIDERACIONES PARA LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el informe de 24 de enero de 2024 de la DG de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, que en virtud de sus competencias emite informe
preceptivo y vinculante del PE, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes consideraciones para el desarrollo de este.
2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES
1. Objeto
De conformidad con lo señalado en el apartado 4 del informe ambiental estratégico de 29
de noviembre de 2023 de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, se recogen en la documentación del Plan Especial las siguientes condiciones vinculantes para el desarrollo de este.

BOCM-20240405-38

— Las intervenciones de particiones interiores serán reversibles siempre que las características técnicas y del bien protegido lo permitan.
— La implantación de nuevos núcleos de aseos en cada una de las viviendas no supondrá la creación de nuevas bajantes.
— Se respetarán los materiales originales, métodos de construcción y las características esenciales del bien cultural, por lo tanto, la sustitución de las carpinterías exteriores se hará con los mismos colores, diseño, materiales y despiece que las originales del edificio.