Madrid (BOCM-20240405-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

A.2.1. Artículo 1.—Para la inclusión de los vertidos de aguas residuales generados
por el edificio de la calle Toledo número 98, en el Sistema Madrid el promotor deberá solicitar la correspondiente autorización al Ayuntamiento de Madrid.
A.2.2. Artículo 2.—Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor
de la actuación deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de
Isabel II, S. A., M. P. para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias o en su
caso adecuación de las acometidas existentes, aportando previamente la autorización del
Ayuntamiento de Madrid a la incorporación de los vertidos al Sistema Madrid.
A.2.3. Artículo 3.—Las demoliciones, tareas de desescombro, limpieza y los movimientos de tierras para la ejecución de las obras, se deberán llevar a cabo bajo la supervisión de un control arqueológico. Para ello, el titular de la licencia deberá solicitar a la
Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la
Ley 8/2023 de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos.
A.2.4. Artículo 4.—En la fase de obras, con objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar molestias inducidas a la población del entorno, se deberá contar con
la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas en el Plan Especial y de las propuestas en su informe.
A.2.5. Artículo 5.—En el proyecto se determinarán las medidas necesarias para que
el nivel sonoro transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de
todas las instalaciones (climatización, extracción, aparatos elevadores y otras) cumplan con
los niveles establecidos el artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) para un área acústica tipo a. Asimismo deberá cumplirse que no se superen los niveles sonoros transmitidos a colindantes permitidos en el artículo 16 de dicha ordenanza.
A.2.6. Artículo 6.—El proyecto deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y
eficiencia energética, basado en los principios de disminución de demanda energética, la
descarbonización, el uso de instalaciones eficientes y el aprovechamiento de energías renovables generadas in situ, con el objetivo de garantizar se alcanza el nivel más alto de calificación energética posible y para conseguir “edificios de consumo de energía casi nulo”
conforme al CTE HE 0.
A.2.7. Artículo 7.—El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, deberá
velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación
acústica, no se supere ningún valor límite aplicable en el ámbito del Plan Especial ni en los
edificios residenciales colindantes como consecuencia de las actuaciones propuestas, y en
todo caso, se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007.
A.2.8. Artículo 8.—En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas propuestas en el capítulo 10 del Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones
recogidas en el informe ambiental emitido.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan especial deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la
emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
A.2.9. Artículo 9.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en
el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico,
un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
A.2.10. Artículo 10.—En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de
los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de
cuatro años desde su publicación. En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

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A.2. Normativa ambiental