Madrid (BOCM-20240405-37)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 81

VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Expediente 135-2023-00053.
Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela situada en la calle Toledo, número 98, distrito de Centro.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el edificio situado en la
calle de Toledo número 98, distrito de Centro, promovido por la Parroquia de la Virgen de
la Paloma y San Pedro el Real, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS QUE REGULAN ESTE PLAN ESPECIAL
Normas Urbanísticas

A.1.1. Artículo 1. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito de aplicación del Plan
Especial se circunscribe al inmueble situado en la parcela de la calle Toledo 98. Distrito
Centro, Madrid.
A.1.2. Artículo 2. Objeto.—La ordenación de los volúmenes edificables de la parcela calificada como dotacional privado que resultan de la ampliación del edificio ya existente en aplicación del artículo 4.3.20 de las Normas Urbanísticas del Plan General (en adelante NNUU), modificando con ello la ocupación de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 de las presentes normas.
A.1.3. Artículo 3. Condiciones generales de la parcela / edificación.—1. La parcela está clasificada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante PG97) como suelo urbano, incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico (APE 00.01), y asigna para su ordenación las condiciones
particulares de la Norma Zonal 1, Grado 5.o
2. Su uso cualificado es Dotacional de Servicios Colectivos, en su clase de Equipamiento religioso privado, siendo este el uso implantado en la actualidad.
3. La edificación existente en la parcela carece de protección en el PG97.
A.1.4. Artículo 4. Condiciones relativas a la ordenación de los volúmenes edificables.—1. Se dispone una nueva ocupación sobre rasante del edificio en la parcela, desde
la alineación oficial a la calle Toledo hasta el límite que para la ubicación preferente de patios se define en el plano de Análisis de la Edificación. La ocupación queda reflejada en el
plano O-5.2 Ordenación Propuesta de la documentación gráfica del PE que es objeto de publicación.
2. Se mantiene la ocupación existente bajo rasante.

BOCM-20240405-37

A.1. Normas generales