Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-45)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

La declaración responsable es el instrumento de intervención preferente en este Ayuntamiento, siendo la licencia un mecanismo exigible únicamente en los supuestos tasados legalmente.
Art. 3. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por los municipios en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o
vuelos, reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin
perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o
la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
TÍTULO II
Licencia urbanística
Capítulo I
Disposiciones comunes
Art. 4. Actos sujetos a Licencia urbanística.—Únicamente estarán sujetos a licencia
urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley 9/2001, de 17 de diciembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 5. Naturaleza, contenido y efectos de la licencia urbanística.—1. El otorgamiento de la licencia urbanística se ajustará, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.
2. La licencia urbanística faculta a su titular para realizar el tipo de actuación que autorice, con sujeción obligatoria a las condiciones técnicas y jurídicas que se determinen y,
en su caso, de funcionamiento a que quede sometida.

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