Cadalso de los Vidrios (BOCM-20240405-45)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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diante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de
cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
Esta evolución normativa culmina con la aprobación de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, que supone un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de
uso del suelo y edificación.
Se introduce y se da prioridad a la técnica de la declaración responsable reduciendo
considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la presente ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, pretende facilitar la
actividad administrativa en este término municipal, desplazando la técnica autorizatoria a
aquellos supuestos previstos legalmente, evitando los controles previos y propiciando la
existencia de controles posteriores, bastando con la presentación de declaración responsable para el ejercicio del derecho, lo que permitirá ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I
Disposiciones generales

— Licencia: es el acto administrativo reglado por el que el Ayuntamiento resuelve
autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación,
de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto
de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de
ejercicio, tras la comprobación de que las mismas cumplen con las Normas Urbanísticas en vigor.
— Declaración responsable: es la manifestación del interesado bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar
cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento
durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.
— Orden de ejecución: es aquella que se dicta por el Ayuntamiento con objeto de
que los interesados realicen obras de reparación, conservación y rehabilitación de
edificios y construcciones deterioradas o en condiciones deficientes para su uso
efectivo legítimo.

BOCM-20240405-45

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos
de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el municipio, en concreto los procedimientos de licencia urbanística y declaración responsable, así
como el procedimiento de comprobación, control e inspección de las actuaciones en el ámbito de este término municipal, en cumplimiento de las normas que los regulan.
La intervención del Ayuntamiento en las actuaciones referidas en el apartado anterior
se somete a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo pretendido y la eliminación de trabas injustificadas, de conformidad con lo exigido en el
Directiva 2006/123 CE y en la legislación estatal y autonómica de desarrollo.
Art. 2. Concepto de título habilitante urbanístico.—El título habilitante urbanístico
es aquel que se requiere para el lícito ejercicio en la ejecución de los actos de construcción
y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
acto de uso del suelo, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. Existen tres títulos habilitantes urbanísticos: