C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240405-12)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones a favor de CEIM-Confederación Empresarial Madrid-CEOE, Comisiones Obreras Madrid (CCOO) y Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) en su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid para la realización de actuaciones que contribuyan al desarrollo económico y social de la Comunidad de Madrid, en los años 2024 y 2025
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BOCM

VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES A FAVOR DE CONFEDERACIÓN
EMPRESARIAL MADRID CEOE (CEIM), COMISIONES OBRERAS MADRID
(CCOO) Y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES MADRID (UGT)
EN SU CONDICIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO PARA EL DIÁLOGO
SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO ECONÓMICO
Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LOS AÑOS 2024 Y 2025
La Comunidad de Madrid ostenta, según el artículo 26.1.17 del propio Estatuto de
Autonomía, la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional, así como la planificación
de la actividad económica general en el ejercicio de las competencias asumidas.
Dentro de este marco competencial, el Gobierno de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades fomentar su desarrollo económico y social. Para ello, se considera imprescindible la implicación de los agentes sociales en las propuestas y en las medidas a
adoptar. Para el cumplimiento eficaz de este objetivo resulta necesaria una permanente y
estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales implicados en el mismo objetivo común.
El 28 de febrero de 2017 el Gobierno de la Comunidad aprobó el Decreto 21/2017 por
el que se crea el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid que tiene su
precedente en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación creado
por Decreto 59/1999 de 26 de abril que ha quedado derogado.
El Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, en el que se encuentran representados el Gobierno de la Comunidad, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas de la región (CEIM, CCOO y UGT), conforme al
artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la disposición
adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se crea como un instrumento de diálogo, participación, concertación entre el Gobierno madrileño y los interlocutores sociales
en materias de desarrollo económico, crecimiento e impulso del empleo y la formación, la
protección social y otras políticas públicas que contribuyan al desarrollo económico y
social de la Comunidad de Madrid.
El Diálogo Social constituye una herramienta imprescindible para debatir y acordar políticas que contribuyan al fomento del progreso económico y la cohesión social. Es por ello
necesaria una permanente y estable concertación entre la Administración Pública y los interlocutores sociales, implicados en el mismo objetivo común y, especialmente con aquellos que
por su condición de miembros del Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de
Madrid, plenamente dedicado a la resolución de cuestiones relacionadas con la política económica y social, se sitúan en una posición privilegiada para la realización de tareas de asesoramiento, información, sensibilización y divulgación de aspectos de la política económica y
social a llevar a cabo por la Administración Regional en el ejercicio de sus competencias.
Al objeto de promover y apoyar esta colaboración de los agentes económicos y sociales, miembros del Consejo para el Diálogo Social, la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en el ejercicio de sus competencias, tiene previsto suscribir convenios con estos
agentes que con arreglo al Decreto 21/2017, de 28 de febrero, de Creación del Consejo forman parte del mismo, al alcanzar el necesario grado de representatividad en sus respectivos
ámbitos; tal condición la ostentan tanto la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM)
como los sindicatos Unión General de Trabajadores Madrid (UGT) y Comisiones Obreras
Madrid (CC OO).
Los convenios tienen por objeto el establecimiento de una subvención a favor de los
citados agentes económicos y sociales al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995 de subvenciones de la Comunidad de Madrid, por lo que previamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis del citado texto legal se formula el presente
Plan Estratégico de subvenciones que tiene carácter programático no creando su contenido
ni derechos ni obligaciones y, estando su efectividad condicionada a la puesta en marcha de
las subvenciones que se establezcan conforme preceptúa el artículo 12.3 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

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