Daganzo de Arriba (BOCM-20240405-47)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y bienestar animal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de fecha 24 de enero de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de fecha 7 de febrero de 2024, para la derogación
y creación nueva ordenanza G-1 reguladora de la tenencia y bienestar animal, cuyo texto
íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA
Y BIENESTAR ANIMAL

Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta ordenanza es garantizar una adecuada tenencia responsable, bienestar y protección a los animales de compañía, así como de su debido
control, previniendo y atajando las molestias o peligros que pudiesen ocasionar a las personas y bienes.
La presente ordenanza no regulará:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2
y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo
su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en
el Registro previsto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables
para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica
veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el
que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en
cautividad.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por
el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de
guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de
compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos
los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y
quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.
Art. 2. Marco normativo.—1. Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid.
3. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
de la Comunidad de Madrid.

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