Madrid (BOCM-20240405-36)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Gestión Urbanística en el
apartado 12.o 2.1.d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
en el apartado 19.o 1.3.a) y c) y 1.4.d) del mismo acuerdo; y en la Dirección General de
Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obra, y a preparar, tramitar, adjudicar,
formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de mejora y acondicionamiento de plazuelas en las calles Casarabonela y Archidona del distrito de Usera”.
Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Usera las competencias
avocadas en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los
distritos.
Tercero.—La eficacia del presente acuerdo durante 2024, queda condicionada a la
existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

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mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio
Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales
MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía del
distrito con sus vecinos y, especialmente, con la asociación de vecinos del barrio de San
Fermín, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el
punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del distrito, como
en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente “Acuerdo
Marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios y espacios
públicos (4 lotes) cuya competencia corresponde al distrito de Usera”, que tiene suscrito el
distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Desde el punto de vista económico, el coste de estas obras se estima en un importe
de 200.000,00 euros, IVA incluido y se imputan presupuestariamente a la partida presupuestaria 001/212/171.02/619.21 “zonas ajardinadas (remodelación)” PEP:2023/000287.
Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta necesario que la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente
delegadas en la concejala-presidenta del Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar el contrato relativo a la realización de las “Obras de mejora y acondicionamiento de plazuelas en las calles Casarabonela y Archidona del distrito de Usera”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias, de la titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular
del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión
de 21 de marzo de 2024, acuerda: