Madrid (BOCM-20240405-36)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación competencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
36

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por
el que se avocan las competencias para la redacción del proyecto y la posterior ejecución de
las obras de mejora y acondicionamiento de plazuelas en las calles Casarabonela y Archidona del Distrito de Usera, y se delegan en la concejala-presidenta del Distrito de Usera.
Desde el distrito de Usera se quiere mejorar y acondicionar dos plazuelas situadas en
la calle Casarabonela, entre los edificios de viviendas del número 2 y 4, y en la calle Archidona, entre los números 1-3 y 3-5, tratándose de una actuación concertada con la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid en ejecución del Plan de desarrollo
del Sur y del Este de Madrid, excediendo las actuaciones contempladas en este proyecto del
ámbito competencial del distrito.
El proyecto de remodelación de la parcela situada entre las calles Casarabonela y Archidona tiene como objeto mejorar la imagen urbana y acondicionar dichos espacios, y se
encuentra inscrita provisionalmente en el Patrimonio Municipal de Suelo con número de
finca 34648.
Las actuaciones se concretan en la creación de rampas accesibles y la demolición de
las escaleras existentes para la nueva formación de las mismas, sustitución de la pavimentación y zonas terrizas por adoquín, acondicionar los alcorques actuales y formación de
nuevos para la plantación de árboles y arbustos con la instalación de riego. Se dotarán remodelación de los itinerarios peatonales existentes, para hacerlos accesibles, de forma que
garanticen el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas
las personas.
Conforme al apartado 8.o 1.2.c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es
competente para, por una parte, renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior,
el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de
las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques; y
por otra parte, para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de
las vías públicas, y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 12.o 2.1.d) del Acuerdo de 29 de
junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección
General de Gestión Urbanística es competente para acondicionar los bienes integrantes del
Patrimonio Municipal del Suelo, cuando sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional.
Junto a ello, de conformidad con el apartado 19.o 1.3.a) y c) y 1.4.d) del mismo acuerdo, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para, por una
parte, planificar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines,
zonas verdes y arbolado urbano y para impulsar las acciones y programas relacionados con
los parques y viveros municipales y con las zonas verdes, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos; y por otra parte, para conservar y mantener las fuentes
ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y
conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos
sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, de conformidad con el apartado 20.o 1.2.c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el

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