D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240405-33)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen
16 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 81

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, trimestralmente, debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la
firma de este convenio.
La Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio y solicitar cuanta información estime
necesaria.
La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la Comisión a las normas contenidas en dicha Ley.
Decimoprimera
Causas de resolución del convenio
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, incluyéndose como tal el supuesto de que la financiación
comprometida no fuera llevada a efecto por ambas partes o alguna de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución de convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados.
Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores, deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que
conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Decimosegunda
Vigencia, prórroga y modificación

Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo
dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las

BOCM-20240405-33

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de abril de 2024, o la fecha
de formalización si es posterior, al 31 de marzo de 2028.
Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo
establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid. Los firmantes podrán acordar unánimemente previo acuerdo expreso y por escrito, la prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa y
por escrito de cualquiera de las partes con dos meses de antelación al respectivo vencimiento. En ese caso, deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la finalización del convenio. Asimismo, los firmantes podrán acordar unánimemente su extinción.
Las partes podrán modificar y desarrollar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.