D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240405-33)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad) y la Fundación Acogida, para impulsar el programa de apoyo a la reincorporación del niño o adolescente a su familia de origen
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024

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3. La cuantía aportada por Fundación Acogida se destinará al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera del presente convenio, participando en un 20 % del coste total, lo que supone un total de 27.250,25 euros (IVA exento). Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar parcialmente:
— Gastos derivados de la contratación de un educador social, por importe de
5.612,56 euros por cada año de vigencia del convenio.
— Gastos de actividad (luz, internet, teléfono) en el lugar en el que se ejecutará el
convenio, por importe de 200 euros por cada año de vigencia del convenio.
— Seguro obligatorio para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil
de Fundación Acogida, por importe de 1.000 euros por cada año de vigencia del
convenio.
4. La suscripción del presente Convenio no supondrá más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
5. En caso de que el inicio del convenio fuese posterior al 1 de abril de 2024, por formalizarse con posterioridad a dicha fecha, los costes se minorarán proporcionalmente, manteniéndose los porcentajes de cofinanciación.
Novena
Plazos de pago
El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales de periodicidad mensual, relativas al desarrollo de las actividades objeto del convenio, con relación nominal de
los beneficiarios atendidos firmada por el director de la Entidad, incluyendo:
— Nombre y apellidos.
— Fecha de nacimiento.
En el caso de que el pago del primer mes de vigencia del convenio no sea por el mes
completo, el importe a pagar será el resultado de dividir el importe mensual proporcional
entre el número de días que tenga el mes correspondiente, multiplicándolo por el número
de días de desarrollo del convenio en ese mes.
2. Las facturas y justificantes de los gastos quedarán en poder de la Fundación Acogida y a disposición de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de
Madrid, únicamente se compromete a aportar, como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del proyecto al final son inferiores a lo presupuestado deberá disminuir la aportación realizada por la Comunidad de
Madrid de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula octava punto 2.
La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria mensual a la cuenta corriente de Fundación Acogida.
Décima
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión
de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas
dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.
Dicha Comisión estará integrada por tres representantes. Por parte de la Comunidad de
Madrid, la Jefa de Área de Adopción y Acogimiento Familiar y un técnico/a del Área. Uno
de ellos ejercerá la función de Secretario de la Comisión, correspondiendo al otro actuar
como Presidente. Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y
no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la
desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.
Por parte de Fundación Acogida, formará parte de la Comisión un representante de
Fundación Acogida que será el coordinador del Programa.

BOCM-20240405-33

Comisión Mixta de Seguimiento