Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20240404-100)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social
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B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240404-100

carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente de los Servicios Sociales.
3. A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones
otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias,
los documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de
estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando éste no coincida con el total
del justificante.
4. Asimismo, si los gastos fueran soportados por distintas cofinanciadoras, deberá
hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda municipal.
Art. 16. Extinción de las ayudas.—Los supuestos de extinción de las ayudas son los
siguientes:
1. Cuando el beneficiario incumpla los compromisos que adquirió en el Diseño de
Intervención Social.
2. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
3. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
4. Traslado de domicilio a otro municipio de la Comunidad de Madrid. Cuando el
traslado sea a un municipio perteneciente a la Mancomunidad de Servicios Sociales, habrá
de comunicarse al Trabajador Social de referencia para que ése traslade el expediente al
Municipio al que pertenece el nuevo domicilio. En el plazo de quince días se procederá a
reevaluar la situación por el trabajador social asignado al beneficiario.
5. Cumplimiento de plazo de duración de la prestación económica.
6. Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
7. No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
8. Incumplimiento de los compromisos que adquirió en el Diseño de Intervención
Social.
9. No haber justificado la subvención recibida o no haber realizado el reintegro de la
cuantía excedida al requerimiento de la Administración Local.
10. Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los
apartados anteriores.
11. Fallecimiento del beneficiario. Cuando la ayuda se ha concedido a una unidad familiar, el órgano colegiado que ha elevado la propuesta favorable a la ayuda evaluará si es
pertinente o no su continuidad.
Cuando la causa de denegación o extinción se debiera a lo establecido en los apartados 2, 7, 8 y 9 el beneficiario/a no podrá solicitar nueva prestación en el plazo de un año
desde la notificación.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El Molar, a 21 de marzo de 2024.—El presidente, Borja Díaz de la Morena.
(03/4.557/24)

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ISSN 1989-4791