Mancomunidad de Servicios Sociales Vega del Guadalix (BOCM-20240404-100)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones emergencia social
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

9. Acreditación de la situación sanitaria:
9.1. Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social, MUFACE, otros.
9.2. Informe médico (en el que se haga constar la necesidad de la ayuda y la situación
sanitaria, emitido por su médico de atención primaria o especialista de su régimen sanitario afiliado).
10. Situación de dependencia.
11. Fotocopia del certificado del Equipo de Valoración y Orientación de la Comunidad de Madrid o del organismo que le sustituya, que formule el grado de discapacidad reconocido a cualquier miembro de la unidad familiar.
12. Los servicios sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente.
Cuando se trate de ayudas de emergencia social o de situaciones especialmente graves
y la documentación exigida no pueda ser aportada por causas ajenas al solicitante, se podrá
dar curso a la solicitud con el compromiso de aportar dicha documentación con carácter
previo a la propuesta de resolución.
La documentación requerida dejará de solicitarse al titular una vez firmado el convenio entre Administraciones para acceder y formar parte de la Plataforma de Intermediación
de datos entre administraciones. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 28.2.
Art. 13. Procedimiento de tramitación de las ayudas.—Para la concesión de las ayudas económicas se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Solicitud en modelo oficial debidamente registrado.
b) Documentación requerida según el artículo 12. Si la documentación fuera defectuosa o incompleta se le comunicará al solicitante por escrito y deberá subsanar el
error en un plazo máximo de diez días laborables, pasados los cuales se procederá a archivar el expediente considerándose que el solicitante desiste o renuncia a
su solicitud.
c) Estudio y valoración de la solicitud por parte de un trabajador social. Durante la tramitación del expediente, el trabajador/a social de referencia realizará las entrevistas individuales o familiares y las visitas domiciliarias que considere necesarias.
d) Informe Social elaborado por el/la trabajador/a social responsable del expediente,
que incluya del diseño de intervención social planteado.
e) Propuesta de concesión de ayuda por el Equipo Técnico de Valoración. Este órgano elevará propuesta de resolución, al Presidente/a de la Mancomunidad.
f) Resolución del Presidente/a de la Mancomunidad, concediendo o denegando la
ayuda económica. El tiempo máximo para la resolución será de tres meses desde
la fecha de entrada de la solicitud en el registro. En los casos en los que la concesión de la prestación sea urgente este plazo se podrá ver reducido. Transcurridos
tres meses desde la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio
de la obligación de resolver en todo caso, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
g) La resolución se le notificará al solicitante especificando la finalidad, cuantía y
duración de la prestación, así como las obligaciones inherentes al cobro de la misma. En los casos que se requiera se notificará al establecimiento o centro que vaya
a facilitar la prestación.
h) El pago y justificación del gasto se hará de acuerdo a las normas establecidas en el
artículo 15.
Art. 14. Gestión presupuestaria.—La gestión presupuestaria de las ayudas recogidas
en la presente procedimiento se efectuará en la Mancomunidad de Servicios Sociales con
cargo a sus respectivos programas presupuestarios con el límite de los créditos consignados
a tal fin y se harán efectivas a través del sistema de anticipos de caja fija.
Art. 15. Justificación del gasto.—1. La justificación del gasto se acreditará por las
facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones
extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al
perceptor de la ayuda no se le requerirán la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho con

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