C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240404-34)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 755/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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g) Mantenimiento de perros protectores y defensores de ganado de raza mastín español y mastín del Pirineo, puro o cruzado. Se consideran gastos de mantenimientos a aquellos relacionados con su alimentación, los gastos veterinarios y seguros. El importe máximo de la ayuda no excederá de 400 euros por perro. El
número máximo de perros que podrán recibir la ayuda por explotación estará
condicionado al número de reses de la explotación ganadera y se asignará de
acuerdo con la siguiente tabla:
NÚM. DE U.G.M.

NÚM. DE PERROS

De 1 a 15

1

De 15 a 30

2

Más de 30

3

2. No se considerarán subvencionables:
a) Vallados portátiles, si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar
documentalmente estar en posesión del mismo, así como comprometerse a su uso
junto a las teleras solicitadas.
b) El transporte de los materiales; la mano de obra necesaria para la instalación y
mantenimiento de los pastores eléctricos, de las cercas de malla electrificada y de
los vallados fijos; así como todos aquellos gastos que figuren en la normativa estatal y autonómica de subvenciones como no subvencionables.
c) Gastos de adquisición de edificios y terrenos, gastos generales de funcionamiento
o equipamiento de los solicitantes, o cualquier otro gasto que no sea propio de esta
ayuda.
d) Los contratos o tarifas relacionados con la trasmisión de datos emitidos por los
elementos de geolocalización.
e) El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
3. El período subvencionable será el comprendido entre el día siguiente al de la fecha de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto
de la presente convocatoria y el 30 de septiembre de 2024.
4. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados
en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto
1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y hayan sido realmente abonados por
la realización de alguna de las actividades preventivas descritas en el artículo 6 de la Orden
de convocatoria.
2. El importe máximo de la ayuda, por titular y explotación, podrá alcanzar el 100
por 100 de los costes subvencionables, con un máximo de 3.500 euros.
3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los
criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 3 de la convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de
solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización
de las mismas.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 172/2024, de 18 de
enero, el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
5. Estas ayudas se conceden en régimen de “minimis”, por lo que deberán respetar
los límites y condiciones establecidos en el Reglamento número 2019/316, de la Comisión,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

BOCM-20240404-34

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