C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240404-34)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 755/2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2024, la convocatoria de ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobo ibérico existentes en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

Tercero
Bases reguladoras
La Orden 172/2024, de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, de 30
de enero), establece las bases reguladoras de las ayudas para promover la adopción de medidas de protección para limitar posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos
existentes en la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Gastos subvencionables y período subvencionable
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con las actuaciones preventivas objeto de la ayuda, sirvan al objeto y finalidad de la presente orden, que es la de promover la realización de las actuaciones para prevenir o limitar eventuales daños causados por las poblaciones de lobos sobre la actividad
ganadera extensiva; hayan sido contraídos durante el período subvencionable; y que hayan
sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Los gastos deberán estar en todo caso sujetos a precios de mercado.
2. Serán gastos subvencionables los que figuran a continuación:
a) Instalación de nuevos vallados fijos, o arreglo de los ya existentes, que tengan por
objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, haciendo
inaccesible su interior frente a intrusiones del lobo ibérico. El importe máximo por
este concepto será de 3.000 euros por explotación en este apartado.
b) Instalación de nuevos vallados fijos electrificados, o arreglo de los ya existentes, que
tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, y
que hagan inaccesible su interior frente a posibles ataques del lobo ibérico. El importe máximo por este concepto será de 3.000 euros por explotación en este apartado.
c) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras o mallas) susceptibles de
ser combinados con pastores eléctricos, y que en combinación con estos hagan
inaccesible su interior frente a posibles ataques del lobo ibérico. El importe máximo por este concepto será de 1.500 euros por explotación en este apartado.
d) Adquisición de pastores eléctricos, que podrá incluir los elementos materiales necesarios para su instalación (postes, aisladores y conductores) y cubrir la totalidad
de sus costes de adquisición, hasta un monto total de 750 euros por explotación en
este apartado.
e) Adquisición de elementos de geolocalización de las distintas cabañas ganaderas
(collares GPS), hasta una cuantía máxima por explotación de 750 euros en este
apartado. El número máximo de collares GPS que podrá subvencionarse por explotación ganadera se asignará de acuerdo con la siguiente tabla:

f)

NÚM. DE COLLARES
2

De 21 a 50

3

Más de 50

4

Adquisición de perros protectores y defensores del ganado, de edad igual o inferior a cuatro meses, de las razas: mastín español y mastín del Pirineo, puros o cruzados. Se incluyen en este concepto, además de los de adquisición del animal: los
gastos veterinarios iniciales y los de inscripción en los registros correspondientes.
El importe máximo por este concepto no excederá de 400 euros por perro.
Además, los solicitantes de la ayuda deberán aportar la documentación relativa a
los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, así como la documentación acreditativa de la propiedad e identificación del animal (cartilla).
El número máximo de perros que podrán recibir la ayuda por explotación estará
condicionado al número de reses de la explotación ganadera y se asignará de
acuerdo con la siguiente tabla:
NÚM. DE U.G.M.

NÚM. DE PERROS

De 1 a 15

1

De 15 a 30

2

Más de 30

3

BOCM-20240404-34

NÚM. DE U.G.M.
De 1 a 20