C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240404-35)
Convocatoria subvenciones –  Orden 701/2024, de 12 de marzo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro para acciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad, línea cofinanciable en un 40 por 100 por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), Objetivo Político 4, Prioridad 2, Objetivo Específico H
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 80

JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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6.o Seguimiento y apoyo en la búsqueda de empleo.
b) Servicios de acompañamiento y apoyo previstos en el apartado tercero.b) de esta
Orden:
1.o Detección de necesidades y previsión de posibles obstáculos en el puesto de
trabajo.
2.o Orientación y asesoramiento.
3.o Elaboración y consenso del plan individualizado del itinerario con cada beneficiario.
4.o Seguimiento del proceso de inserción mediante tutorías de apoyo individuales
y con la empresa.
Sexto
Requisitos de los proyectos
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por entidades de iniciativa social sin fin de lucro.
b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Estar dirigidos a personas con discapacidad de entre dieciocho y sesenta y cinco
años. Excepcionalmente, podrán incluirse menores a partir de dieciséis años cuando esté suficientemente motivada su participación.
d) Incluir medidas que garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las acciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La perspectiva de género debe estar presente desde
el principio hasta el fin del proyecto, de manera transversal, en cada una de las fases del mismo, es decir, en su diagnóstico, en la formulación de objetivos y planificación de actuaciones, en su ejecución y en su seguimiento y evaluación.
e) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el respeto al medio ambiente, mediante los que las personas participantes adquieren habilidades y formación sobre desarrollo sostenible y fomento de la protección y mejora de la biosfera.
f) Incluir actividades, módulos o tareas dirigidas a potenciar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC).
g) Los servicios de acompañamiento y apoyo deberán contar, al menos, con un profesional de apoyo por cada treinta personas atendidas.
h) Los itinerarios integrados de inserción deberán contar, al menos, con 15 participantes.
i) Los servicios de acompañamiento deberán contar, al menos, con 8 participantes.
j) Disponer de registros contables independientes para el proyecto, que contenga la totalidad de las actividades objeto de la subvención solicitada, de acuerdo con lo exigido en el Art. 74.1 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio o bien utilizar un código de contabilidad apropiado para
todas las transacciones relacionadas con la operación.
k) No incurrir en el proyecto en ningún tipo de sobrefinanciación por acumulación de
ayudas o subvenciones de carácter público o privado para ninguno de los costes
del servicio subvencionados.
Séptimo
Duración y período de ejecución de los proyectos

Octavo
Requisitos de las entidades solicitantes
1. Las entidades que soliciten la subvención prevista en esta orden deberán reunir, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fin de lucro.

BOCM-20240404-35

La duración máxima de los proyectos será de doce meses y la ejecución de las actividades deberá ser realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.