D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240404-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de Campo Real en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio y se reunirá, con carácter ordinario, dos veces en un período anual y, con carácter extraordinario,
cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar. De
cada reunión se elaborará un acta.
Quinta
Vigencia y prórroga del convenio
El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia
expresa por cualquier de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses
con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Sexta
Resolución y denuncia
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la comisión mixta de seguimiento del convenio Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas
del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Séptima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitadles, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los anexos I y II del presente convenio.

BOCM-20240404-51

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia