D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240404-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de Campo Real en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 80

JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024






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equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y a lo establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por
el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia
residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.
Conectar los vehículos que intervengan en el marco de este convenio con la red de
comunicaciones del SUMMA 112, a través de la que se mantendrán todas las comunicaciones.
Realizar los traslados objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en el procedimiento operativo del SUMMA 112 acatando, en todo caso, las instrucciones del
Centro Coordinador del SUMMA 112.
Sufragar los gastos de mantenimiento, combustible, seguros, inspección técnica y
sanitaria y cualquier otro gasto u obligación legal relacionados con los vehículos que
el Ayuntamiento utilice para la realización de los traslados objeto de este convenio.
Asumir íntegramente todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto del personal que adscriba a la realización de los traslados objeto de este convenio. En ningún caso podrá
considerarse que existe una relación de empleo (laboral, funcionarial o estatutaria)
entre el Servicio Madrileño de Salud y el personal adscrito por el Ayuntamiento para
la realización de los traslados objeto de este convenio.

Tercera
Financiación
La aportación económica del Servicio Madrileño de Salud ascenderá a la cantidad
máxima de 83.000 euros al año, estimándose que se realizará el traslado de 1.500 pacientes/año, y se financiará con cargo al artículo 22, del Programa 313C, subconcepto 22801.
El coste total del convenio asciende a la cantidad máxima de 332.000 euros.
El pago de esta cantidad se realizará con periodicidad mensual. Esta aportación del Servicio Madrileño de Salud se minorará en un 40 % cuando los avisos efectivamente atendidos sean
inferiores al 80 % de los avisos comunicados por el SUMMA 112 al Ayuntamiento.
Cuarta
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, con representantes designados por
ambas partes en régimen de paridad, con un número máximo de dos personas por cada una
de ellas.
Para su funcionamiento, se regirá por las disposiciones que, a tal efecto, se establecen
en la Subsección 1.a de la Sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
d La persona titular de la Dirección Gerencia del SUMMA 112, o persona en
quien delegue, que ostentará la presidencia.
d La persona titular de la Dirección Médica de Coordinación y Transporte sanitario, o persona en quien delegue.
— Por parte del Ayuntamiento de Campo Real:
d El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campo Real, o persona en quien
delegue.
d La persona que ostente la condición de titular de la concejalía de Sanidad, o
persona en quien delegue.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquella que, adscrita
al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia del SUMMA 112.
Serán funciones de la Comisión Mixta:
— Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.

BOCM-20240404-51

Comisión mixta de seguimiento