D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240404-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de El Álamo en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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Serán funciones de la comisión mixta:
d Realizar el seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
d Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
d El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen
al amparo del mismo.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio y se reunirá, con carácter ordinario, dos veces en un período anual y, con carácter extraordinario,
cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar. De
cada reunión se elaborará un acta.
Quinta
Vigencia y prórroga del convenio
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de
su firma. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por periodos bienales hasta cuatro años adicionales.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Sexta
Resolución y denuncia
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por acuerdo escrito de las partes.
— Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
a la comisión mixta de seguimiento del convenio. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas
del objeto del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente establecida.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente, por escrito, con un preaviso de dos meses a la fecha en la que
desee la terminación del mismo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en esa misma ley.
Séptima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitadles, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

BOCM-20240404-50

Protección de datos de carácter personal, confidencialidad y transparencia