D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240404-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el excelentísimo Ayuntamiento de El Álamo en materia de emergencias sanitarias y transporte sanitario de urgencias
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 80

El Ayuntamiento de El Álamo se compromete a:
— Atender con los medios humanos y materiales de los que dispone los servicios de
transporte sanitario de urgencias que solicite el SUMMA 112. Estos traslados se
han estimado en, aproximadamente, 1.500 pacientes al año.
— Realizar los traslados solicitados por el SUMMA 112 en ambulancias asistenciales
de clase B. Estas ambulancias se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el
equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y a lo establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por
el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia
residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre.
— Conectar los vehículos que intervengan en el marco de este convenio con la red de
comunicaciones del SUMMA 112, a través de la que se mantendrán todas las comunicaciones.
— Realizar los traslados objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en el procedimiento operativo del SUMMA 112 acatando, en todo caso, las instrucciones del
Centro Coordinador de Urgencias del SUMMA 112.
— Sufragar los gastos de mantenimiento, combustible, seguros, inspección técnica y sanitaria y cualquier otro gasto u obligación legal relacionados con los vehículos que los
Ayuntamientos utilicen para la realización de los traslados objeto de este convenio.
— Asumir íntegramente todas las obligaciones derivadas de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo respecto del personal que adscriban a la realización de los traslados objeto de este convenio. En ningún caso podrá
considerarse que existe una relación de empleo (laboral, funcionarial o estatutaria)
entre el Servicio Madrileño de Salud y el personal adscrito por los Ayuntamientos
para la realización de los traslados objeto de este convenio.
Tercera
Financiación
La aportación económica del Servicio Madrileño de Salud ascenderá a la cantidad
máxima de 237.600 euros, estimándose que se realizará el traslado de 1.500 pacientes / año
y se financiará con cargo al artículo 22, del Programa 313C, subconcepto 22801. El importe total del presente convenio asciende a la cantidad de 950.400 euros.
El pago de esta cantidad se realizará con periodicidad mensual. Esta aportación del Servicio Madrileño de Salud se minorará en un 40 % cuando los avisos efectivamente atendidos sean
inferiores al 80 % de los avisos comunicados por el SUMMA 112 al Ayuntamiento.
Cuarta
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, con representantes designados por
ambas partes en régimen de paridad, con un número máximo de dos miembros por cada una
de ellas.
Para su funcionamiento se regirá por las disposiciones que, a tal efecto, se establecen
en la Subsección 1.a de la Sección 3.a “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
La persona que ostente la condición de titular de la Dirección Gerencia del
SUMMA 112 o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
La persona que ostente la condición de titular de la Dirección Médica de Coordinación y Transporte Sanitario o persona en quien delegue.
— Por parte del Ayuntamiento de El Álamo:
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Álamo o persona en quien delegue.
La persona que ostente la condición de Concejal de Seguridad y Emergencias, Sanidad y Bienestar, Área Social, Formación y Empleo del Ayuntamiento de El Álamo, o persona en quien delegue.

BOCM-20240404-50

Comisión mixta de seguimiento