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Convenio –  Adenda de 12 de marzo de 2024, de modificación parcial del convenio de 14 de abril del 2021 para prácticas externas (curriculares y extracurriculares), entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ABRIL DE 2024

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la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, para el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o
entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la
condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
IV. Que es voluntad unánime de las partes que las obligaciones de Seguridad Social
relativas al programa de prácticas externas no remuneradas, para los estudiantes de titulaciones oficiales a los que se refiere el convenio, sean atendidas exclusivamente por la Comunidad de Madrid, eximiéndose en todo caso al MNCARS de toda carga o responsabilidad con
respecto al cumplimiento de aquellas. La Comunidad de Madrid asumirá la condición de empresario con respecto a los estudiantes en los términos que señala la Ley General de la Seguridad Social.
V. Que en la cláusula novena del convenio “Vigencia del convenio” se establece una
vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea
igualmente publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
VI. Que en la cláusula undécima del convenio “Modificación” se establece que cualquier modificación del mismo deberá ser hecho por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII. Conforme a lo expuesto, las partes, conscientes de la obligación contraída en su
día a la firma del convenio, y en aras de alcanzar los objetivos coincidentes y complementarios que fundamentan el interés común, desean suscribir la presente adenda para cumplir
con la prescripción legal actualizando el contenido del convenio de acuerdo con la nueva
normativa en materia de Seguridad Social, para lo cual formalizan la presente adenda con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto de la adenda
La presente adenda tiene por objeto modificar parcialmente el convenio para prácticas
externas (curriculares y extracurriculares) suscrito entre el MNCARS con la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación).
Segunda
2.1. Se modifica el apartado C “Desarrollo de las prácticas externas”, subapartado 7 de
la cláusula segunda “Condiciones generales del convenio”, quedando redactado como sigue:
“7. El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social con respecto a los estudiantes del programa de prácticas no remuneradas del MNCARS corresponderá a la Comunidad de Madrid, que asumirá la condición de empresario, es decir, como sujeto obligado y
responsable en cuanto al alta y pago de cotizaciones de los estudiantes con arreglo a las prescripciones y previsiones fijadas por la disposición adicional quincuagésima Segunda del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social (en la nueva redacción dada en el apartado 34 del
artículo único del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), y demás
normativa vigente en materia de Seguridad Social”.
2.2. Se incluye un nuevo apartado en la cláusula tercera del convenio “Compromisos de la ESCRBC”, quedando redactado como sigue:
“8. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales recabará del tutor académico los datos que a este le hayan sido suministrados por el MNCARS al

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Modificación parcial del convenio