Valdemoro (BOCM-20240403-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
13 páginas totales
Página
Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 79

de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
d).5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados o
por otras circunstancias que así lo aconsejen, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de personal municipal para colaborar en
el desarrollo del mismo.
d).6. Clasificación del Tribunal Calificador. El tribunal Calificador se clasifica en la
categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.—d).1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes se publicarán en el tablón de anuncios y web municipal con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la
prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así
como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
d).2. En cualquier momento, los miembros del Tribunal Calificador podrán requerir
a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos
deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
d).3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debidamente con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal Calificador.
A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque
haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que haya sido convocados.
d).4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
d).5. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de
su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del
puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o
pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal,
uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información
de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente (artículo 39.3 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).
Octava. Sistema selectivo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y 41.2 y 3 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:
— Oposición.
— Concurso.
— Curso selectivo de formación.
Novena. Desarrollo de la fase de oposición.—9.1. Fase de oposición: las pruebas
serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo el reconocimiento
médico que se calificarán como “apto” o “no apto”. El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de
la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
De este modo, los aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto” en
las no calificables, serán eliminadas.
La fase de oposición tendrá por objeto valorar los conocimientos prácticos y teóricos
de los aspirantes sobre la materia. En todo caso, la parte de conocimientos versará sobre el
contenido del Programa que se recoge como anexo I a las presentes bases.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, cada uno de ellos de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas, por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar, conforme
al programa de la correspondiente convocatoria. Esta prueba de conocimientos

BOCM-20240403-64

BOCM