Valdemoro (BOCM-20240403-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del tablón de edictos y web municipal del Ayuntamiento de Valdemoro.
d).4. Orden de actuación de las personas aspirantes: Será aquel que se produzca
como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.
d).5. La publicación de la resolución en sede electrónica será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Sexta. Tribunal Calificador.—d).1. La designación del Tribunal Calificador se
efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a
cinco y estará constituido por un presidente, un secretario, con voz, pero sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, entre quienes figurará, en todo caso, una persona a propuesta de la
Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador será nombrado por el Señor Alcalde-Presidente, se hará pública ca junto con la aprobación de la relación provisional certificada y completa de personas as pirantes admitidas y excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal Calificador actuarán con voz y con voto, a excepción del secretario.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso
a la plaza convocada.
d).2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el Tribunal Calificador, por medio de su presidente, podrá disponer
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios
señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal Calificador, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
d).3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador. Para la válida constitución
del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de
acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del presidente y del secretario o, en su caso,
de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes,
si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los
titulares, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con estos.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal
Calificador, votando siempre en último lugar el Presidente.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Al Tribunal
Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
d).4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de
las circunstancias previstas en el título preliminar, capítulo II, sección 4.a, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte

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