D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240403-23)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 79
Décima
Legislación aplicable y Jurisdicción
BOCM-20240403-23
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 15 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de
Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), el Director General, José María Bonmatí.
(03/4.257/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024
B.O.C.M. Núm. 79
Décima
Legislación aplicable y Jurisdicción
BOCM-20240403-23
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cualesquiera cuestiones o diferencias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 15 de marzo de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de
Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), el Director General, José María Bonmatí.
(03/4.257/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791