D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240403-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales
6 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

Pág. 85

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a propuesta de la
comisión mixta.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de
las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Octava
Difusión y publicidad
Este Convenio está sujeto a la obligación prevista la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, este Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio pudiera
efectuar la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), en virtud de la firma
del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid.
Novena
Todas las comunicaciones que se realicen en relación a la gestión ordinaria del presente convenio a través de correo electrónico se podrán realizar indicando en asunto “Convenio de colaboración PEAC” y enviando solicitud de confirmación de lectura, a las direcciones de correo electrónico que se determinen por la Comisión de seguimiento.
Las notificaciones en relación con obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados
en la Comisión de Seguimiento o para proteger los derechos de las partes, así como la modificación o resolución del convenio, se realizarán por cualquier medio fehaciente a las personas y en las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

BOCM-20240403-23

Comunicaciones y notificaciones