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Convenio –  Convenio de 14 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la ejecución de diversas actuaciones de los planes de sostenibilidad turística en destino (PSTD) edición extraordinaria 2022 y 2023, financiados con fondos NextGenerationEU, a través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA) y Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSATEC)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2024

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Quinta
Ejecución de actuaciones por TRAGSA y por TRAGSATEC
Las actuaciones citadas en la cláusula primera y descritas en el anexo I serán ejecutadas por TRAGSA o por su filial TRAGSATEC de acuerdo con las especificaciones de este
convenio y el régimen jurídico del medio propio.
En el caso de proyectos no redactados por TRAGSA o por su filial TRAGSATEC, se
procederá al retarifado de los mismos por el medio propio, y tras ser aprobadas las tarifas, el
Ayuntamiento llevará a cabo el encargo de las obras o servicios. Una vez iniciadas las obras
o servicios, mensualmente se emitirán las correspondientes certificaciones, debiéndose abonar el importe de los trabajos incluidos en las mismas en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación, estando TRAGSA y TRAGSATEC facultadas para suspender la ejecución de las actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento
de Madrid no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas.
TRAGSA y TRAGSATEC aportarán para ello sus medios de orden personal y material, y asumirán la organización de dicha actividad con su propio personal cuyo trabajo dirigirá, controlará y ordenará, sin que ello excluya las facultades de supervisión del Ayuntamiento en los términos previstos en el convenio.
Sexta
Comisión bilateral de seguimiento
Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una
de las partes, para:
1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.
2. Realizar a los órganos responsables de cada una de las Administraciones intervinientes en este procedimiento, una propuesta de modificación de la ejecución del convenio
en atención a circunstancias excepcionales que fueren imprescindibles para su realización.
En este tipo de propuesta será necesario que exista documento técnico que avale la modificación, intervenga el equipo técnico que la realice, y exista acta de la propuesta acordada.
Además de lo anterior, será necesario la remisión de la propuesta para su conocimiento por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y para su aprobación si correspondiere.
Séptima
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de ellas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de su duración.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de que existieran perjuicios susceptibles de indemnización en los términos de
los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán evaluados y acordados por la Comisión de Seguimiento del presente con-

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Modificación y resolución