El Escorial (BOCM-20240402-61)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

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BOCM-20240402-61

o mayor, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la
actividad de control corresponda a este Ayuntamiento.
Art. 3.—El impuesto se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien
las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2.o anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística o no se
haya presentado la declaración responsable o comunicación previa.
Art. 4.2.—Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
quiénes soliciten las correspondientes licencias, presenten las declaraciones responsables o
comunicaciones previas, o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no lo fueran los propios contribuyentes.
Art. 9.2.—La autoliquidación deberá ser presentada e ingresada en la Tesorería Municipal o cualquier entidad colaboradora, previamente a la presentación de la solicitud de la
licencia de construcciones, instalaciones u obras o presenten las declaraciones responsables
o comunicaciones previas, la cual deberá de ir acompañada del justificante de ingreso. A la
citada autoliquidación deberá acompañar copia del presupuesto de la construcción, instalación u obra, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente. Si no se presentara
dicho presupuesto o los Servicios Técnicos Municipales, consideren que el presupuesto presentado no corresponde al valor de mercado, se revisarán los valores conforme al Anexo I
de esta Ordenanza.
Art. 9.5.—Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, al tiempo de
solicitar la primera ocupación, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación con el
coste real y efectivo de aquellas, conforme a la valoración del seguro de daños a la edificación, en aquellos casos que resulte obligatorio o según presupuesto definitivo debidamente
visado por el Colegio correspondiente en los demás casos. Cuando el coste real y efectivo de
las construcciones, instalaciones u obras sea superior al que sirvió de base imponible en la o
las autoliquidaciones anteriores que hayan sido presentadas y pagadas, se autoliquidará por
la diferencia, que deberá ser abonada en el momento de la solicitud de primera ocupación.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme se establece en el artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004.
En El Escorial, a 20 de marzo de 2024.—La concejala-delegada de Hacienda, Vanesa
Herranz Benito.
(03/4.434/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791