Madrid (BOCM-20240402-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

BOCM-20240402-53

Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto”, y se efectuará dentro de los plazos regulados en el artículo 24.
El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos deberán enmarcarse, en los objetivos operativos descritos junto las actividades a realizar, indicadores de evaluación y metas de resultados,
que servirán para valorar el grado de consecución de las actividades subvencionables y el importe final efectivo de la subvención a percibir en base al grado de ejecución de estas.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Las entidades que hubieran presentado sus solicitudes dentro del plazo inicialmente
previsto en la convocatoria, no es preciso que presenten de nuevo su solicitud en el período que ahora se abre.
Madrid, a 19 de marzo de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/4.555/24)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791