Madrid (BOCM-20240402-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
3 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

Los objetivos específicos que se pretende alcanzar con esta convocatoria y las líneas
de subvención en las que se deben enmarcar los proyectos, son los que se detallan a continuación:
El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 1.063.334,00 euros (un millón sesenta y tres mil, trescientos treinta y cuatro euros), y se distribuirá en los siguientes
términos:
A) Línea de Promoción de la Igualdad y no Discriminación.
— Objetivo específico 1: promover la igualdad de género y la no discriminación en
todos los ámbitos de la vida, favoreciendo el acceso al empleo, la formación y
a todo tipo de recursos, promoviendo la corresponsabilidad y la conciliación de
la vida laboral y personal, así como el empoderamiento y la participación social
de las mujeres y niñas.
— Objetivo específico 2: mejorar la inclusión social, educativa y laboral de la
población gitana, promover el empoderamiento de las mujeres gitanas y prevenir la violencia de género.
B) Línea de Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI:
— Objetivo específico 3: proteger y promover los derechos y oportunidades de
las personas LGTBI, erradicar su discriminación y fomentar actitudes de respeto hacia ellas, así como atender sus necesidades de manera integral.
C) Línea de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género:
— Objetivo específico 4: detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a
las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia, incluyendo el apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación
y recuperación personal.
— Objetivo específico 5: fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de
violencia, en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el
mercado laboral.
— Objetivo específico 6: procurar la educación, sensibilización y concienciación
de la población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y
valores positivos que prevengan cualquier tipo de violencia de género.
Los criterios de valoración son los que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones y sus importes se detallan en
los artículos 10 a 16 de la convocatoria siendo los gastos susceptibles de ser subvencionados los que se detallan en el artículo 20 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index , y un
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo,
se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento: www.madrid.es y su Sede Electrónica: https://sede.madrid.es
El plazo adicional de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados
desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es .
Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de los anexos I y II (Memoria explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente
por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Igualdad y Contra la Violencia de Género y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es , y en la página web www.madrid.es

Pág. 209

BOCM-20240402-53

BOCM