D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, para la realización de acciones conjuntas relativas al fomento y promoción del voluntariado en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49-e) de la citada Ley 40/2015, en el supuesto de
que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo
establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley, a cuyos efectos se fija el plazo del requerimiento en 20 días
hábiles.
Octava
Protección del menor
La Entidad deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del
presente convenio, vayan a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y en el
artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Entidad que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Entidad, como garante del cumplimiento de esta cláusula, se compromete a comunicar dicha
circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Entidad tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de
este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan
indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Entidad, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del
Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Entidad adoptará las medidas oportunas para apartar a todo voluntario que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea
condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Novena
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados confor-

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Protección de datos de carácter personal