D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240402-50)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, para la realización de acciones conjuntas relativas al fomento y promoción del voluntariado en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

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sión del material divulgativo general sobre voluntariado que le sea proporcionado
por la Comunidad de Madrid.
— Colaborar en acciones de formación y sensibilización de la Escuela de Voluntariado
de la Comunidad de Madrid, así como la colaboración en distintas jornadas y mesas
de experiencias realizadas por la misma en diferentes ámbitos del voluntariado.
— Prestar apoyo y colaboración a la Comunidad de Madrid para la organización de
acciones relacionadas con el voluntariado corporativo, en ámbitos diversos, tales
como social, medioambiental, cultural, etc., haciendo constar la colaboración mediante la inclusión de imagen institucional, cuando se organicen actividades de
manera conjunta al amparo de este convenio.
Las actividades a realizar se regirán por el contenido de la normativa vigente en materia de voluntariado. En particular, la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado y la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento, como responsable de la
vigilancia y control de la ejecución del convenio y que estará integrada por dos técnicos de
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, y otros dos representantes de la
Fundación Montemadrid y presidida por el representante de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.
Serán funciones de la citada Comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo del
mismo.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las Administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público. Se reunirá a petición de cada parte, al menos una vez al
año, y elevará informes y propuestas de acuerdos específicos a las juntas directivas u órganos de decisión respectivos.
Quinta
Contenido económico
El vigente convenio no conlleva compromiso económico alguno para ninguna de las
partes.
Sexta
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia del presente convenio será de un año a contar desde el día de su firma. No
obstante, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad
con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, hasta un máximo de 4 años adicionales. En caso de prórroga
deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, mediante la suscripción
de la correspondiente adenda.
Séptima
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
siguientes causas de resolución:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Sustitución por un nuevo Convenio.
3. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este Convenio.

BOCM-20240402-50

Causas de resolución del convenio