D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240402-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de marzo de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consorcio de Universidades de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la cooperación bibliotecaria (Consorcio Madroño), para mejorar la prestación del servicio público bibliotecario a la comunidad científica universitaria y acercar la ciencia a la sociedad mediante la creación y desarrollo de repositorios institucionales y portales de acceso abierto de la producción científica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

Directores de las Bibliotecas de las Universidades que componen el Consorcio Madroño en
las que, paralelamente, se realiza un seguimiento de los objetivos específicos del convenio.
Octava
Vigencia del convenio
El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de firma electrónica del consejero competente en materia de Investigación puesto que representa a la
Comunidad de Madrid, que es la parte proponente del convenio que se suscribe, teniendo
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Antes de finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Novena
Régimen Jurídico y resolución de controversias
Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo establecido en el
capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas
y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales del derecho Administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
interpretación y ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Décima
Protección de datos

Undécima
Modificación y resolución del convenio
De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes, cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto. Dicho acuerdo de modificación deberá ser firmado por los firmantes del convenio o por los representantes legales de cada una
de las partes.

BOCM-20240402-40

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad
que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento
y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.