D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240402-32)
Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Programa Formativo para cargos electos de las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 78

MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

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Asimismo, las partes podrán, voluntariamente, separarse del convenio siempre que se
comunique formalmente con un plazo de preaviso de 30 días.
De conformidad con el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
El presente convenio se podrá resolver por acuerdo expreso de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por la parte interesada.
Décima
Difusión del convenio
Las actuaciones derivadas de la publicidad del programa serán realizados por COSITAL Madrid y por la Comunidad de Madrid, a través de la página web institucional
www.madrid.org
En los actos, carteles, folletos, publicaciones o cualquier otro medio de difusión y divulgación del Programa, deberá hacerse mención de que se realiza en colaboración de las
partes firmantes del Convenio, insertando los signos o logotipos de la Comunidad de
Madrid, previa autorización de la misma.
Undécima
Protección de datos

BOCM-20240402-32

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantías de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).
Este tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del Convenio de Colaboración y los datos se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras haya un
interés mutuo para ello. No se comunicarán dichos datos a terceros, salvo por obligación legal. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos y los de limitación u oposición al tratamiento por Registro electrónico o Registro presencial, o en el lugar y forma prevista en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezado.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio electrónicamente.
Madrid, a 13 de marzo de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—El Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid
(COSITAL), Fernando Aguado Barriales.
(03/4.190/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791