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Convenio –  Convenio de 13 de marzo de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Comunidad de Madrid, para la ejecución del Programa Formativo para cargos electos de las entidades locales de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 2 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 78

La Consejería se compromete a abonar a COSITAL Madrid el importe correspondiente, previa presentación por parte del Colegio de las facturas.
COSITAL Madrid presentará una factura al finalizar cada trimestre del ejercicio 2024,
que deberá ser conformada por la unidad administrativa competente de la Dirección General de Reequilibrio Territorial.
La aportación de la Comunidad de Madrid financiará los siguientes gastos:
a) Gastos de personal docente y colaborador.
b) Gastos de publicidad, difusión, comunicación.
c) Gastos de material de COSITAL Madrid que se utilice para el desarrollo del convenio.
d) Gastos de administración.
e) Gastos de organización acciones formativas.
f) Catering (primer día).
Sexta
Régimen Jurídico y Jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le será de aplicación el régimen
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento y Control establecida en
la cláusula séptima del presente convenio de colaboración.
Séptima
Comisión de seguimiento y control
Para el adecuado seguimiento, desarrollo e impulso del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, formada por dos representantes designados
por cada parte, los dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local serán personas adscritas a la Dirección General de Reequilibrio territorial y
ocuparán los cargos de presidente y secretario de la comisión, por parte de COSITAL
Madrid serán las personas que se designe. La Comisión resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.
La Comisión de Seguimiento y Control deberá constituirse formalmente en el plazo
máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio de Colaboración.
Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones sean necesarias para el cumplimiento de
sus fines, previa convocatoria al efecto por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de
los restantes miembros.
Octava
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2024.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración del convenio, los
firmantes pueden de forma unánime acordar su prórroga por períodos anuales hasta un
máximo de cuatro, sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral o acuerdo mutuo de
las partes.
Novena
Modificación y extinción del convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo.

BOCM-20240402-32

Entrada en vigor y duración