Alameda del Valle (BOCM-20240401-47)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor terrenos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

Pág. 213

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALAMEDA DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Transcurrido el plazo de exposición al público, del acuerdo de aprobación provisional
adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre
de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13,
de 16 de enero de 2024, sin que se haya formulado alegación alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo sobre aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio,
ante el Tribunal Superior de Justicia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Capítulo preliminar

En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establece en este municipio la aplicación del impuesto municipal
sobre el incremento del valor de los terrenos, que se exigirá conforme a las normas reguladas en la presente ordenanza, la cual se ajusta a las disposiciones contenidas en la citada Ley
en los artículos 104 a 110 modificados por el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre,
por el que se adapta dicha normativa a lo dispuesto en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre, del Tribunal Constitucional, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 282,
de 25 de noviembre de 2021.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana será de aplicación
a todo el término municipal.
Art. 2. Naturaleza.—El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de
naturaleza urbana es un tributo directo, de exacción potestativa en las administraciones
locales y que no tiene carácter periódico.
Art. 3. Hecho imponible.—El hecho imponible del impuesto sobre el incremento de
valor de los terrenos de naturaleza urbana está constituido por el incremento de valor que
experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de
la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
— Negocio jurídico “mortis causa”.
— Declaración formal de herederos “ab intestato”.
— Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
— Enajenación en subasta pública y expropiación forzosa.
— Aportaciones de terrenos e inmuebles urbanos a una sociedad y las adjudicaciones
al disolverse.

BOCM-20240401-47

Disposición general