Madrid (BOCM-20240401-45)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

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No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de alguna gestión de servicios de programas y/o de algún espacio de titularidad pública de cualquier administración, independientemente de que sea la
sala para la que solicitara ayuda o no.
La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra
convocatoria de subvenciones que durante el período subvencionable promueva la Dirección General de Programas y Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas o
entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos (en adelante ORBS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el
Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para
su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de
admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean
contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que
hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del
derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las
entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y
en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans
y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas y performativas, artes musicales, artes visuales, cine y audiovisuales a través
de la concesión de ayudas al mantenimiento y programación de salas de pequeño formato
de actividad escénica, salas con programación de música en directo, y espacios independientes de creación contemporánea.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su
naturaleza, pudiera resultar de aplicación.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 4.912.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el
plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Periodo subvencionable.—La presente convocatoria se efectúa para los gastos realizados entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la
misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica
( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma
y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.
La publicidad de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Madrid, a 20 de marzo de 2024.—La secretaria general técnica del Área de Cultura,
Turismo y Deporte, María del Carmen González Fernández.
(03/4.454/24)

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ISSN 1989-4791

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