Madrid (BOCM-20240401-45)
Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE ABRIL DE 2024

B.O.C.M. Núm. 77

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
Extracto del Decreto de 19 de marzo de 2024, de la delegada del Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística
contemporánea 2024-2025, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—La presente convocatoria va dirigida a los siguientes espacios culturales con las siguientes modalidades:
A. Salas de pequeño formato de actividad escénica.
B. Salas de música en directo.
C. Espacios independientes de creación artística contemporánea
En los casos de las salas de pequeño formato de actividad escénica y de los espacios
independientes de creación artística contemporánea, podrán optar a la presente convocatoria empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas así como las entidades culturales sin ánimo de lucro.
En el caso de las salas de música en directo, podrán optar a la presente convocatoria
empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas.
Para todas las modalidades los solicitantes deben cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1. Que la sala para la que se solicita la ayuda esté en la ciudad de Madrid.
2. Que el solicitante ostente la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación de la misma.
3. Que el espacio viniera desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria como mínimo
un año antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases.
4. Que el solicitante se comprometa, mediante declaración responsable, a mantener
la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua,
como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
5. Únicamente en el caso de las modalidades A y B, el proyecto de programación deberá recoger la realización de un mínimo de 80 días de programación en cada uno
de los años del período subvencionable (2024 y 2025).
No se admitirá más de una solicitud por cada entidad concurrente.
No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, tengan a
su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid
Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S. A.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su
capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública municipal, autonómica o estatal,
entidad del sector público, financiera o de crédito.

BOCM-20240401-45

BDNS: 750286