C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240330-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial para los años 2023 y 2024 del convenio colectivo de la empresa Liceo Francés de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28101012012015)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 76

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
2

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial para los años 2023 y 2024 del convenio colectivo
de la empresa Liceo Francés de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora
(código número 28101012012015).

Examinado el Acta de la Revisión Salarial para los años 2023 y 2024 del Convenio Colectivo de la empresa Liceo Francés de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora el
día 7 de febrero de 2024, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos,
Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE

BOCM-20240330-2

1. Inscribir dicha Revisión Salarial del Convenio Colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección,
y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 8 de marzo de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.