C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

La Empresa mantendrá una actividad constante en la adopción de nuevas medidas o mejora de
las existentes, que permitan alcanzar una óptima convivencia en el trabajo, salvaguardando los derechos de los/as trabajadores/as.
6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso
A continuación, pasamos a detallar el procedimiento que, con carácter general, deberán seguir las
personas del Grupo Unidad Editorial que pudieran resultar afectadas por cualquiera de los comportamientos no tolerados descritos anteriormente.
Este procedimiento de actuación tiene dos fases: Una fase preliminar y una fase formal.
6.1. Principios rectores del procedimiento.
La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores acuerdan los siguientes
principios básicos rectores del procedimiento:
Procedimiento ágil y rápido, sin demoras injustificadas.
Protección de la intimidad, confidencialidad y dignidad de todas las personas implicadas.
Protección del/de la trabajador/a presuntamente acosado en cuanto a su seguridad y salud.
Credibilidad y objetividad del procedimiento mediante la investigación exhaustiva de los hechos
denunciados y el tratamiento justo para todas las personas afectadas.
6.2. Procedimiento.
Cuando una persona detecte conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, o estime sufrir
en su propia persona algún comportamiento de tal naturaleza, deberá seguir el siguiente procedimiento de actuación:
6.2.1. Fase preliminar.
La persona de la Empresa que cree que está siendo víctima de acoso deberá remitir al Responsable de la Jefatura de Recursos Humanos una denuncia en materia de acoso mediante declaración
escrita, que deberá incluir los siguientes detalles: el nombre del denunciante y la manera de comunicarse con él/ella, la naturaleza de la reclamación en materia de acoso que se somete; si el denunciante no le importa mantener una reunión con el/la denunciado/a, así como cualquier otro detalle que
el/la denunciante desee facilitar.
El objetivo de este procedimiento es la resolución de la situación de una forma rápida puesto que
el hecho de manifestar a la persona denunciada las consecuencias ofensivas e intimidatorias generadas por su comportamiento resulta suficiente para que cese esa conducta.
A estos efectos, se convocará una reunión informal en el plazo máximo de cinco días hábiles
desde que el/la trabajador/a afectado/a lo hubiera puesto en conocimiento del Responsable de la
Jefatura de Recursos Humanos a la que asistirán: el Responsable de la Jefatura de Recursos Humanos, el/la trabajador/a afectado/a por la conducta de ACOSO, y el/la trabajador/a que presuntamente
está realizando este comportamiento no deseado. En esta reunión, estas dos personas podrán estar
o no en la misma sala de reuniones, previa petición de uno de ellos.
Al finalizar esta reunión, el Responsable de Jefatura de Recursos Humanos elaborará un informe
confidencial que incluirá la información recabada, el contenido de la reunión y las conclusiones finales, así como, las propuestas para la solución de la denuncia.
Para esta reunión tanto el/la trabajador/a afectado por la conducta de acoso, como el/la trabajador/a que presuntamente está realizando este comportamiento no deseado, podrán hacerse acompañar por un representante de personal.
La duración de esta fase preliminar del procedimiento no se tendrá en cuenta para el cómputo del
plazo máximo para la tramitación de los expedientes disciplinarios establecido en la normativa laboral
aplicable.
Esta fase preliminar es voluntaria.
Todo trabajador/a que considere está siendo objeto de una conducta de acoso, se dirigirá por escrito a la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos de su área de actividad, dejando constancia fehaciente a través del medio que estime oportuno, incluida la entrega del escrito del
trabajador/a por un representante de personal y debiendo acompañar un relato de los hechos y todos
los documentos o pruebas de que disponga, a efectos de acreditar la conducta denunciada, Con
carácter excepcional, en el caso en que la persona que presuntamente está realizando la conducta
de acoso fuera la persona de máxima responsabilidad en Recursos Humanos de su área de actividad, el/la trabajador/a deberá dirigir el mencionado escrito directamente al Director de Recursos
Humanos.

BOCM-20240328-2

6.2.2. Fase formal.