C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
44 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

Pág. 35

manifestará por escrito el expedientado cuanto convenga a su derecho, pudiendo también
proponer o aportar las pruebas que estime oportunas al efecto. Se practicarán aquellas que
resulten proporcionadas y eficaces para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo el
instructor desechar la práctica de las que resulten manifiestamente improcedentes o
excesivamente costosas o aparatosas.
En ese momento podrá también la persona trabajadora manifestar su deseo de que no se
instruya tal expediente, renunciando así a su derecho, o simplemente que no desea efectuar
descargo alguno, limitándose al señalamiento o aportación de prueba.
3. Práctica de prueba. En el plazo máximo de quince días se practicarán aquellas pruebas que
la Empresa considere necesarias o convenientes o que la persona trabajadora haya propuesto,
con los límites antes expresados.
En el caso de declaración de testigos, se levantará acta resumida de su declaración por el
secretario del expediente. Se hará constar igualmente mediante escrito del secretario y bajo la
rúbrica «para hacer constar que con esta fecha…», la aportación de documentos al expediente,
de los que se indicará su origen y cualquiera otra circunstancia significativa.
Podrán incorporarse igualmente al expediente, además de los documentos que se hayan
recabado de particulares, instituciones u organismos públicos, fotografías, vídeos y películas,
de cuyo estado y procedencia dejará constancia asimismo el secretario.
Sólo a solicitud la persona trabajadora expedientado podrá el instructor tomarle declaración
para aclarar cualquier extremo relativo a los pliegos de cargos y de descargos, levantando el
acta oportuna, que deberá firmar en prueba de conformidad o dejar de hacerlo manifestando al
pie de la misma los extremos en que considera que el acta no responde a sus verdaderas
declaraciones.
4. Propuesta del instructor. Practicadas las pruebas correspondientes dentro del plazo
señalado, el instructor procederá a remitir a la Dirección de la Empresa propuesta de sanción
en la que explicará los hechos que considera constitutivos de la correspondiente falta laboral,
así como el tipo de falta cometida y su gravedad.
Con la remisión de dicha propuesta se considerará concluso el expediente contradictorio, que
deberá elevarse en ese momento con la propuesta.
En este momento el secretario incluirá en el mismo, como documento inicial, acta en la que
consten la totalidad de documentos que contiene y las fechas de las diferentes actuaciones
practicadas.
5. Imposición de la sanción. A la vista de la propuesta del instructor y del contenido del
expediente contradictorio, la Dirección de la Empresa procederá a la notificación escrita al
empleado/a de la sanción que estime procedente, haciéndole constar la fecha de efectos, el
tipo de falta que se considera cometida y su gravedad.
En esta notificación podrá la Empresa remitirse al contenido de la propuesta del instructor si la
hace suya, con indicación exclusivamente de aquellos extremos que no se contuvieran en la
misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Adecuación salarial al Acuerdo de 7 de julio de 2014
El Acuerdo de 7 de julio de 2014 dispuso con carácter permanente una minoración de los conceptos retributivos que se vienen percibiendo y que en el presente convenio se ha trasladado, en parte, a
los conceptos que en el mismo se establecen. Por razones de la complejidad técnica y con la finalidad de que las personas trabajadoras no se vean afectados, en más o menos, como consecuencia
de la aplicación al convenio de la referida reducción salarial, se establecen los siguientes conceptos
cuya naturaleza y objeto se definen en cada uno de ellos:

Este complemento será el resultado de la diferencia que pudiera producirse por aplicación de las
nuevas tablas salariales en los conceptos salariales que se vean afectados por la minoración salarial
y que giren sobre un porcentaje del salario base y/o complementos salariales, a partir de la fecha en
que se aplique el presente convenio.
No obstante, la diferencia resultante en cada caso se aplicará, hasta donde llegue, a reducir el
negativo del complemento acuerdo 2014 y en el caso de que una vez aplicada la anterior operación
quedará una diferencia se abonará en este complemento que no será compensable ni absorbible.

BOCM-20240328-2

1.- Complemento neutral