C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240328-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Revistas, S. L. (código número 28014942012009)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 75

2. Por faltas graves:
x

Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.

3. Por faltas muy graves:
x

Suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días.

x

Despido.

Artículo 72. Prescripción de las faltas
1. Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves, a los veinte días, y las muy graves a los
sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. En el caso de las faltas continuadas, los plazos de prescripción no comenzarán a computarse
hasta que no cese la comisión de la conducta y salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
3. Cuando, por mediar ocultación de la falta por su autor, esta no hubiese llegado a conocimiento
de la empresa, el plazo de prescripción no se iniciará hasta que se produjese tal conocimiento tanto
respecto a los hechos como respecto a su alcance y gravedad, entendiéndose que la ocultación no
solo prolonga la comisión de la falta sino que impide el inicio de los cómputos para la prescripción.
Artículo 73. Tramitación de las sanciones
1. En la imposición de las sanciones deberán observarse las normas de procedimiento que exijan
las disposiciones legales.
2. Corresponde a la dirección de la empresa, o persona en quién ésta delegue, la facultad de imponer sanciones de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en el presente régimen
disciplinario. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador/a haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de
efecto.
3. En el caso de las faltas graves y muy graves, se dará traslado al trabajador/a y simultáneamente a la representación de los trabajadores de un escrito en el que se describan las conductas susceptibles de ser sancionadas. Así mismo, en el mencionados escrito se concederá un plazo de 48 horas
para que tanto el trabajador/a con la representación de los trabajadores puedan hacer alegaciones.
Este plazo de 48 horas interrumpe los plazos de prescripción de las faltas.
Artículo 74. Expediente contradictorio
1. Además de en aquellos casos en los que sea legalmente obligatorio, la empresa incoará expediente contradictorio en todas aquellas acciones disciplinarias que traigan causa en situaciones de
acoso, ya sea acoso sexual o moral, y que previsiblemente pudieran finalizar en la imposición de
sanción por falta muy grave.
2. Al realizar expediente contradictorio, su incoación interrumpirá los plazos de prescripción de las
faltas, Si el mismo se llevase a efecto, podrá observar la totalidad de la tramitación ordinaria en los
términos que se contemplan en el artículo siguiente o seguir otra de carácter abreviado conforme a la
cual, sin nombramiento de instructor ni de secretario/a, se concederá el plazo de dos días para evacuar pliego de descargos y se practicarán las pruebas que se estimen imprescindibles en el plazo
máximo de siete días.
3. La incoación de expediente contradictorio seguirá los siguientes trámites:
1. Notificación del pliego de cargos al trabajador/a afectado, y de los nombres del instructor y
secretario, que podrán ser personas de cualquiera de los departamentos de la Empresa o
ajenas a la misma que, por su dedicación profesional, resulten idóneas.

El pliego de cargos de la Empresa deberá describir las conductas que se consideran
constitutivas de la falta de manera suficiente para que sea posible la defensa de la persona,
pero sin necesidad de un carácter exhaustivo o detallado, ni de la descripción de aquellos
extremos que sean conocidos por el afectado en razón a su protagonismo de los mismos o
cualquier otro motivo semejante. Igualmente deberá señalar la Empresa, aun sin una
calificación jurídica definitiva, el tipo de obligación que se considera incumplida o el tipo
genérico de falta que se entiende cometida, siendo bastante cualquiera de las dos menciones.
2. Pliego de descargos. En el plazo concedido al trabajador/a, o antes si así lo prefiriese éste,

BOCM-20240328-2

En dicha notificación se le señalará al trabajador/a el plazo con que cuenta para efectuar el
pliego de descargos, que no podrá ser ni inferior a tres días ni superior a cinco.