C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240327-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

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Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es el de iniciar, en el ejercicio 2024, el procedimiento
administrativo de concesión de las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden, de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2024).
Cuarto
1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que
estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción,
así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del
apartado anterior.
3. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de
los gastos subvencionables, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan,
como mínimo, 75.000 euros.
4. No serán subvencionables:
a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por
parte del beneficiario del activo.
b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así como los
gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o edificios.
c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de
asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de
la ayuda solicitada.
d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto sobre el
valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones efectuadas.
5. En la presente convocatoria, el devengo y pago de las inversiones subvencionables
debe haberse realizado por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de enero de 2023 y
el 31 de diciembre de 2023.

BOCM-20240327-19

Gastos subvencionables