C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240327-19)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19

EXTRACTO de la Orden de 21 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2024.
BNDS (750865)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida
dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos
derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde
se han realizado las inversiones ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

4. El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.
Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

BOCM-20240327-19

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida
ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a
del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.