Boadilla del Monte (BOCM-20240327-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 74

Art. 3. Requisitos.—Las entidades que participen en la licitación deberán reunir los
siguientes requisitos:
3.1. Deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
de Madrid, así como en el Registro de Asociaciones Vecinales de Boadilla del Monte (artículos 28 y 44 Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid).
Únicamente se admitirán las solicitudes de aquellas asociaciones o clubes deportivos
que estén inscritas en el registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
3.2. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria,
Seguridad Social y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
3.3. Todo el personal técnico deberá estar en posesión de la licencia y/o titulación deportiva oficial que le permita desarrollar la actividad deportiva o la docencia en la materia.
3.4. Las asociaciones y clubes deportivos deberán contar, al menos, con 30 socios o
abonados que estén empadronados en el municipio de Boadilla del Monte, y que participen
en competiciones deportivas regulares, ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con
fin educativo en la temporada actual. A tal efecto, deberá acreditarse con las fichas federativas o deportivas a nombre de la entidad de la temporada en curso o recién finalizada.
Art. 4. Obligaciones del autorizado en el uso de las instalaciones deportivas.—4.1.
Los titulares de la autorización para la utilización de las instalaciones deportivas estarán
obligados a vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas por el Ayuntamiento para los
asistentes. La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de acceso a las instalaciones
para las labores de mantenimiento correctivo u otras actuaciones que realice, dando cuenta
al autorizado.
4.2. El adjudicatario queda obligado a conservar el buen uso de los espacios deportivos autorizados.
4.3. Se entienden autorizados los siguientes usos:
— Entrenamientos de temporada de los equipos propios del club.
— Partidos de ligas federadas, que no se encuentre afectado por las condiciones exigen tramitarse como un evento deportivo.
— Partidos amistosos u otros de pequeña entidad, que no se encuentre afectado por
las condiciones exigen tramitarse como un evento deportivo.
— Exhibiciones, clausuras e inauguraciones de la temporada, que no se encuentre
afectado por las condiciones exigen tramitarse como un evento deportivo.
En los anexos a los campos de fútbol 11 (1) y fútbol 11 (2) del Complejo Deportivo
Municipal Ángel Nieto, se entienden autorizados los usos de labores administrativas, almacenamiento de material y lavandería. No podrán ser utilizados para actividades lucrativas o
fines mercantiles.
4.4. Usos que requieren autorización expresa: no se entienden autorizados, salvo que
se solicite expresamente por sede electrónica y se autoricen por la Concejalía de Deportes,
los siguientes usos:
— Cualquier uso diferente de los señalados en el artículo anterior y en las condiciones señaladas (p. e. puestos de fisioterapia, etc.).
— Entrenamientos en el fin de semana.
— Realización de campus de verano o de navidades, cursos formativos o de tecnificación, u otras actividades que puedan entrar en conflicto de competencias con los
servicios que presta el Ayuntamiento.
La autorización o denegación de estas solicitudes estará fundamentada y se notificará
individualmente al interesado.
4.5. En todo caso, se requiere de autorización expresa de la Concejalía de Deportes
mediante la tramitación de un evento deportivo, los siguientes usos:
— Cualquier actividad, aún si está comprendida en los puntos anteriores, en la que se
pretenda el uso de material propio del Ayuntamiento y que no forme parte de la
propia instalación cedida (tales como altavoces, pódium, mesas, sillas, etc.).
— Cualquier actividad, aún si está comprendida en los puntos anteriores, en la que el
número de espectadores supere al número de asientos en grada.
— Cualquier actividad, aún si está comprendida en los puntos anteriores, que implique modificación del espacio mediante la instalación de elementos ajenos a su uso
normal (tales como escenarios, vallas, mesas, etc.).

BOCM-20240327-50

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