C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20240325-11)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución de 15 de marzo de 2024, del Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hacen públicas las bases reguladoras y la convocatoria del programa de “Becas-Prácticas Fundación ONCE-CRUE” curso 2023-2024
5 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 25 DE MARZO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 72

Ley 39/2015, de 1 de octubre conforme al formulario oficial recogido en el Anexo I,
acompañado de la documentación indicada en las presentes Bases. Dirigiendo la
solicitud a la Unidad de Atención a Personas con Discapacidad y Necesidades
Educativas Especiales.
Una vez validado electrónicamente, el solicitante imprimirá el resguardo de solicitud
que podrá ser requerido por la Unidad de Atención a personas con Discapacidad y Necesidades Educativas Especiales como comprobante de haber realizado válidamente su solicitud. Dicha solicitud no se considerará valida sin este resguardo.
Si, examinada la documentación, la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la
convocatoria, se aprecian errores o se estima insuficiente la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 5 días hábiles subsane o alegue la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición. A tal efecto, desde el Vicerrectorado de Estudiantes, se elaborará un
listado que contendrá la relación provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria que
será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
Una vez examinada la documentación aportada en la fase de subsanación, se emitirá
resolución con el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas, indicando en este
último caso las causas de exclusión. Los referidos listados se expondrán en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.
Frente a dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la
Universidad Rey Juan Carlos, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el tablón
electrónico de la URJC.
La convocatoria será publicada en el tablón electrónico de la URJC y, conforme a lo
previsto en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Duración y período de realización de las prácticas
Las prácticas se realizarán en una jornada de 25 horas semanales, por un período de
duración de 3 meses de manera consecutiva.
Sin perjuicio de ello, la duración de las prácticas podrá ser mayor, a instancia de las
empresas o entidades participantes, y siendo éstas responsables de la bolsa o ayuda económica correspondiente al período que exceda de tres meses; todo ello en los términos que se
recogen en la convocatoria y el convenio del programa.
Las prácticas no podrán iniciarse antes de la publicación de la “resolución definitiva”
de las personas becadas por parte de la universidad y la subsiguiente gestión de los trámites pertinentes; el plazo máximo para su desarrollo será el 31 de diciembre de 2024.
En cualquier caso, se respetará lo dispuesto en el apartado 1 del art. 5 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulen las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
7. Importe de la beca y alta en Seguridad Social
La dotación de las becas es de 600 euros brutos/mes durante 3 meses, que se abonarán
mes a mes.
La Universidad Rey Juan Carlos destinará esta dotación:
— Al pago de una bolsa o ayuda económica al estudiante participante, realizando una
transferencia a la cuenta de la entidad bancaria de la que el estudiante deberá ser
titular o cotitular.
— Al cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de Seguridad Social,
fiscal o de cualquier otra naturaleza relacionada con el cumplimiento de los requerimientos legales, como financiadora directa de las mismas.
El desarrollo de estas prácticas se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 8/2014,
de 4 de julio y a cualquier otra norma que la complete o modifique en el futuro. Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán sujetas a esta normativa y a las posibles bonificaciones
o exenciones de la Seguridad Social que pudieran existir en relación con la contratación de
personas con discapacidad.
La ayuda económica de las prácticas podrá ser compatible con otra ayuda que el estudiante pueda obtener de la empresa o de cualquier otra entidad o institución, y con la pensión no contributiva por discapacidad, en los términos establecidos legalmente, pero tal y
como se menciona en el punto 2, no es compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades subvencionadas en la presente convocatoria.

BOCM-20240325-11

Pág. 42

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID