D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240323-11)
Convenio – Convenio de 8 de marzo de 2024, entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la celebración de la exposición temporal “Gabriele Münter (1877-1962)” y del programa #versionathyssen durante el año 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
Duodécima
Legislación aplicable y jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de
acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Décimo tercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
BOCM-20240323-11
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber
de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el
correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y, en prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente convenio, y a un solo
efecto, en el lugar y fecha de la firma.
Madrid, a 8 de marzo de 2024.—Por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza,
F. S. P., Evelio Acevedo Carrero.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano
de Paco Serrano.
(03/3.914/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
SÁBADO 23 DE MARZO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 71
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
Duodécima
Legislación aplicable y jurisdicción competente
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de
acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Décimo tercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
BOCM-20240323-11
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber
de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el
correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y, en prueba de conformidad, se firma digitalmente el presente convenio, y a un solo
efecto, en el lugar y fecha de la firma.
Madrid, a 8 de marzo de 2024.—Por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza,
F. S. P., Evelio Acevedo Carrero.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano
de Paco Serrano.
(03/3.914/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791